En Mendoza sigue siendo ilegitimo matricularse en el COPIG 

Según la información de Fiscalía de Estado Provincial, informa sobre la Ilegitimidad de residir de forma ilegal en el COPIG, con la complicidad de sus representantes, autoridades Secretarias técnicas, Vice Presidente y Presidente de esta Institución enquistados hace más de 20 años, jugando al síndrome del pato rengo, arruinando la vida y familias de más de 9000 egresados que no pueden acceder mínimamente una capacitación sin costo, o pagar eventos que no participan, es imposible seguir viviendo estas realidad en democracia, donde fueron elegidos de forma leonina por 20 votos de una nómina de 900 matriculados, a nadie representan menos si quieren progresar en la vida, aprender a soltar y dejar evolucionar a los generaciones venideras, dejando de pensar en aspiraciones personales con la complicidad partícipe necesarios La Caja Previsional Técnica, sumado el Colegio Técnico de la Construcción.

En efecto, en los artículos 5º y 6º de este Capítulo III "Ejercicio de las profesiones liberales", la normativa expresa lo siguiente: ",Art. 5ta - dejase sin efecto la obligatoriedad de colegiación; intermediación por parte de entidades profesionales en la percepción de honorarios de sus miembros; fijación de aranceles mínimos con carácter de orden público; números limitativos de matrículas; y otras restricciones que impiden el ejercicio de las profesiones a quienes hayan obtenido los títulos de grado respectivos, contenidas en las leyes no 4976, 5350, 5051 (t.o. ley 5182), 3058, 5272 y cualesquiera otra norma vigente en la provincia de Mendoza; con las excepciones que establece la presente ley".

"Que la prohibición legal de convenir honorarios y otras retribuciones por servicios profesionales, no comprendidos en la legislación laboral ni en convenciones colectivas, por debajo de un determinado mínimo no satisface las exigencias relativas al bien común que debe llenar toda norma y más bien establece un privilegio en beneficio de un sector organizado, no amparado por la garantía del Artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, además de cercenar la autonomía de la voluntad de los contratantes y aumentar sin razón los costos de la operación de que se trate, no favoreciendo la libre competencia entre servicios profesionales".

En otras palabras, en general nuestra ley viene a terminar con "las desregulación y/o monopolios que afectaban la competencia y transparencia de los mercados".

Estas razones y muchas otras avalan la posición que sostenemos: las escalas de aranceles mínimos constituyen una cuestión de interés público, revistiendo además el carácter de alimentario por analogía con los artículos N° 372 y 374 del Código Civil.

Dictamen Fiscalia de Estado

Recurso de Amparo, Ilegitimad del COPIG

(Solicitar por privado numero de Expediente y resolución.)

Demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 31, 75 Inciso 18 y 126, del Decreto Ley N.º 3485/63, Ratificado por Ley N.º 2955 y Modificado por Ley N.º 5908 y N.º 6936, Decreto ley 3485, Decreto Reglamentario N.º 1041/65, Modificado por Decreto 638/97, Decreto1041/65, y Art. 74 inc. a, de la Ley 7361/05 y según dictamen de Fiscalia de Estado. 

Para estos demandantes, la normativa restringe en forma arbitraria v desmedida, sin sustento en el interés público, las libertades individuales, como la de trabajar y de ejercer profesión e industria lícita, vulnerando los principios que emanan de los artículos, 11, Derecho de trabajar, Previsto en los artículos 14 y 14 bis, 16, 17, 75 inciso 22 e inc.23, Art. 43 de la Constitución Nacional, ley 23592 Arts. 1, 17 y 81, tiene su reflejo en el art.7b del Protocolo de San Salvador., Art. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, violando Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, Consenso de Quito (2007), Convenios de la OIT y los derechos laborales de las mujeres, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Siendo la carta magna de jerarquía superior a las leyes, pero inferior a la Constitución Nacional ya los tratados con jerarquía constitucional.